Eran los finales de 1995, el mandatario que dirigía la República en ese entonces era Joaquín Balaguer, el cual, después de tantos periodos de gobierno, ya estaba en el último año de gobierno en su vida, estaba debilitado de salud y muy avanzado de años.
A pesar de todo, era un visionario, que siempre veló porque la República Dominicana se expandiera en infraestructuras modernas, desarrollo agrícola y económico, y por supuesto, turístico, pues él mismo en 1971 impulsó el turismo en Punta Cana, dándole grandes beneficios a los inversionistas que se arriesgaran a invertir en la zona cuando el país estaba en el último lugar en ese sentido.
Antes de retirarse del poder político para siempre, Balaguer promulga la llamada Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera, la cual realza y destaca la inversión extranjera como un contribuyente al crecimiento económico y desarrollo general de la nación, por ello, a partir de dicha ley los inversionistas extranjeros tienen total libertad en todos los sectores de la economía dominicana, exceptuando aquellos concernientes a seguridad nacional. Así mismo, tampoco se necesita la aprobación de ninguna institución del Estado para retornar al exterior las ganancias y beneficios obtenidos por la inversión hecha.
Ahora vayamos unas décadas al futuro. En el año 2013 se crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). El CEI-RD les brinda soporte y asistencia a los inversionistas extranjeros en el país, les proporciona asistencia gratuita y les ayuda en las diligencias pertinentes a solicitudes de cualquier permiso gubernamental que se necesite.
El CEI-RD es un organismo establecido para que tú, si eres extranjero, tengas todas las herramientas a tu alcance que te ayuden a ahorrar tiempo y dinero en trámites y procesos que desconoces.
Sin embargo, sin lugar a dudas, la ley que más te favorece como inversionista extranjero en Bávaro Punta Cana es la Ley de Incentivos a la Inversión en el Sector Turístico.
La Ley 158-01, de Incentivo Turístico, modificada por Ley 195-13, otorga una gran cantidad de exenciones fiscales siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos.
Según la disposición, quedan beneficiadas algunos tipos de infraestructuras nuevas ligadas a actividades turísticas como instalaciones hoteleras, resorts y complejos hoteleros, parques ecológicos y parques temáticos, acuarios, restaurantes, villas, etc. Siempre que las instalaciones tengan más de 5 años de construidas, quedarán exentas del 100% del pago del ITBIS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios), en la compra de materiales, maquinarias, equipos, muebles, bienes para la modernización o equipamiento de las mismas.
En el mismo orden, los hoteles y resorts que tengan más de quince años de establecidos que se estén reconstruyendo o en un proceso de remodelación, en un rango de más del 50 % de su estructura, gozarán de la misma exoneración del 100% del ITBIS.
La legislación migratoria dominicana, específicamente la Ley 171-07, otorga a los extranjeros que invierten más de 200.000 dólares en nuestro país (o si cumplen con los requisitos que establece dicha ley para jubilados o rentistas) algunos incentivos destacables. Entre estos el trámite avanzado del proceso de su residencia en República Dominicana, exoneración de impuestos de importación de sus efectos personales y del hogar, exoneración del ITBIS al comprar su primer inmueble en el país, no pagaría tampoco dividendos ni intereses recibidos de fuente internacional…
Y una muy interesante es que le otorga una reducción del 50 % en el pago del impuesto sobre la propiedad (IPI) ¿Sabes que es el IPI?
Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que registran las personas físicas y los Fideicomisos. A personas físicas se les aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$8,138,353.26) del patrimonio gravado. En cambio, a los fideicomisos, el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
Ahora bien, existen exenciones de acuerdo a la ley. Por ejemplo (entre otros):
- La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
- Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
Así que ya lo sabes, invertir en la República Dominicana no sólo garantiza una sólida rentabilidad y estabilidad, sino, que las leyes referentes a la inversión en sí, están a favor de que todo inversionista extranjero obtenga las ventajas y comodidades que se merece por contribuir al desarrollo de nuestro país ¿Cuál ley de las anteriores crees que beneficia más que las demás? ¿Nos dirías por qué? ¡Queremos leerte!